COMUNICADO
USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUALES
¿QUE ESTA MAL EN ESTA FOTOGRAFIA?
En primer lugar, la zona donde se encontraba el TES durante el rescate de la victima por parte de los bomberos y segundo, si los bomberos le permitieron estar allí durante el rescate o ellos llegaron antes, lo mínimo que tenia que haber hecho el TES era ponerse los equipos de protección individuales(sobre todo el calzado de seguridad) si los tenia y si no,porque la empresa no se los hubiese suministrado,lo mínimo hubiera sido no acercarse a la zona del accidente y que los bomberos hubieran sacado a la victima del vehículo y de la zona del accidente, por la seguridad del TES.ANTE TODO, PRIMERO NUESTRA SEGURIDAD
Por lo que según la:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE nº 140 12/06/1997
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:
-
Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
-
Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
-
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
-
Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
-
Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:
Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
- Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
- En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
- En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación
Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores
- En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
- Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
- Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
POR ESO OS RECORDAMOS LO SIGUIENTE:
1.) La empresa, es la que esta obligada a suministrar los equipos de protección individual, siendo para el trabajador a coste cero.
2.) Una vez que la empresa los ha suministrado, el trabajador tendrá la obligación de utilizarlos, siempre y cuando el uso de ellos no os ocasione riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
Todo esto viene ,sobre todo por el calzado de seguridad, en caso de que os ocasione molestias en los pies como llagas, dolor, etc, lo que tendréis que hacer es ir a un médico para que os haga un certificado, como que no podéis utilizar el calzado que os ha suministrado la empresa y este debe ser entregado a la empresa, junto con un escrito donde le avisareis de que no podéis utilizar el calzado que os ha suministrado y que mientras no se le de solución (otro tipo de calzado) dejareis de utilizarlo.
Además recordar que el uso del calzado de seguridad es obligatorio por nuestra seguridad y no se puede dejar de utilizar de ningún modo y si no disponemos de él, porque la empresa no lo ha suministrado o porque siendo avisados, de que el que nos han entregado, nos producen molestias innecesarias(certificado medico) y no nos han suministrado otro que no nos la produzcan, en caso de accidente,la responsabilidad será de la empresa y no del trabajador.
Muy importante, el calzado de seguridad lo tiene que suministrar la empresa y no comprarlo vosotros,en el caso de que lo hagáis por vuestra seguridad, será la empresa quien os tiene que reembolsar el dinero que os habéis gastado;siempre avisando a la empresa para que os de el permiso para hacerlo; de que como no os lo suministra ella, que lo vais a hacer vosotros por vuestra seguridad (ESCRITO).
Nunca firméis a la empresa equipos de protección individuales que nos hayan entregado, porque en caso de accidente, la empresa justificara que os lo ha entregado y no la habéis utilizado vosotros.
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